Aplazamientos y fraccionamientos
SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Las deudas, firmes y reconocidas, que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud, cuando la situación económica-financiera del contribuyente, de forma transitoria, le impida efectuar el pago en los plazos establecidos.
APLAZAMIENTO / FRACCIONAMIENTO
El contribuyente tiene derecho a demorar el pago total de la deuda tributaria o a repartir el importe de la deuda en varios pagos parciales siempre que formule la solicitud en el plazo legalmente establecido.
La concesión del aplazamiento/fraccionamiento de pago conlleva, con carácter general, la obligación de pagar los intereses de demora correspondientes.